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Cerficación energética

A partir del 1 de junio de 2013 para vender o alquilar su vivienda o local comercial será necesario disponer de un certificado de eficiencia energética del inmueble

¿QUE OBJETIVO TIENE ESTE CERTIFICADO?

El objetivo final que se persigue es la reducción del consumo de energía y el fomento de las energías renovables en la edificación. El certificado de eficiencia energética, tiene como objetivo concreto informar a los potenciales compradores o arrendatarios de una vivienda o local de su nivel de eficiencia energética, de forma que pueda ser tenida en cuenta en la decisión de comprar o alquilar. Los certificados proporcionan información objetiva sobre la eficiencia energética de los inmuebles permitiendo así una fácil comparación.

De esta forma, al poderse valorar y comparar su eficiencia energética, se busca favorecer la promoción de edificios, viviendas o locales de alta eficiencia energética así como las inversiones en ahorro de energía.

¿QUIEN ES EL RESPONSABLE DE DISPONER DEL CERTIFICADO?

En el caso de un edificio existente, que se ponga a la venta o en alquiler, es el propietario del edificio, vivienda o local, el responsable de disponer del certificado de eficiencia energética.

¿QUIEN PUEDE SUSCRIBIR EL CERTIFICADO?

La certificación de eficiencia energética es una labor compleja que requiere que los técnicos tengan una alta cualificación profesional, formación específica y experiencia.

La legislación establece que los técnicos deben estar en posesión de cualquier de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la realización de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según la ley de ordenación de la edificación (LOE).

Para edificios residenciales y de servicios esto son, entre otros:

  • Arquitectos y Arquitectos técnicos.
  • Ingenieros industriales e Ingenieros técnicos industriales.

¿CUANDO DEBE ESTAR DISPONIBLE EL CERTIFICADO?

Antes de publicitar la venta o alquiler del inmueble.
En toda venta y alquiler de un inmueble que deba disponer de un certificado de eficiencia energética debe incluirse en la publicidad la calificación energética expresada a través de una etiqueta o de sus indicadores.

En el acto de formalización de la compraventa o arrendamiento el propietario debe entregar un certificado de eficiencia energética válido al comprador o arrendatario.

¿QUE ES LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

La etiqueta de eficiencia energética forma parte del certificado de eficiencia energética del edificio. Es similar a las utilizadas por los vehículos o los electrodomésticos. Su misión es indicar de una forma clara, sencilla y normalizada cuan eficiente es un edificio energéticamente.

Es un instrumento objetivo con el que comprara y evaluar el comportamiento energético de un edificio frente al comportamiento de edificios similares. La etiqueta es el reflejo de dos indicadores relacionados con la energía: El consumo de energía primaria de origen fósil (expresado en Kwh/m2 año) y el nivel de emisiones de dióxido de carbono (Kg CO2/m2 año) que se producen.

Los indicadores varían en una escala de siete letras, que va dese la A hasta la G. La letra A corresponde a los edificios más eficientes y la G a los menos eficientes, En general los inmuebles con una calificación energética elevada (A) tienen un menor consumo y , por tanto, un menor coste en la factura de energía.

¿QUE VALIDEZ TIENE EL CERTIFICADO?

Los certificados de eficiencia energética de edificios tienen una validez máxima de 10 años

¿CUENTO CUESTA UN CERTIFICADO?

El coste total que deberá afrontar el propietario de un inmueble para disponer de un certificado de eficiencia energética tiene dos componentes:

  • Coste de realización del certificado:
    Con Gómez Utiel Servicios Inmobiliarios el coste será de 160 Euros más Iva en viviendas y locales nos superiores a 100m2/construidos aproximadamente y dentro de la capital, para periferia, pueblos o ciudades del territorio nacional se cobrará el kilometraje de ida y vuelta desde el origen de salida. Para inmuebles superiores a los 100m2/cosntruidos, edificios, comunidades de vecinos etc….. se le aplicarán los honorarios correspondientes previo presupuesto.
  • Tasas de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de la Comunidad Autónoma correspondiente con los precios establecidos por cada Comunidad Autónoma.

     

¿CUENTO TIEMPO SE NECESITA PARA CERTIFICAR UNA VIVIENDA?

Se estima que, dependiendo de la disponibilidad del técnico, así como de su carga de trabajo, el certificado de una vivienda podría ser entregado al cliente de tres a cinco días hábiles a partir de la visita realizada.

¿COMO AFECTA AL PRECIO DE VENTA O ALQUILER DISPONER DE UNA BUENA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA?

En nuestro país aun no se dispone de estadísticas en este sentido, no obstante, en otros países del entorno se está observando que una mejor calificación energética del inmueble da lugar a una mayor valoración.

En general para un edificio o vivienda una mejor calificación energética supone:

  • Menor consumo energético y por tanto, menor coste de utilización.
  • Desde el punto de vista social mejor imagen medioambiental.
  • Mayor renta en Alquiler y mayor precio de Venta.
  • Mayor incremento de los precios de las rentas a lo largo del tiempo.
  • Un mejor nivel de confort apreciado por los usuarios.

EN RESUMEN ¿QUE OBLIGACIONES TIENE UN PROPEITARIO QUE DESEE VENDER O ALQUILER SU CASA O LOCAL?

A partir del 1 de Junio de 2013.

  • El propietario tiene la responsabilidad de encargar la realización del certificado asi como de inscribirlo en el Registro del Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Debe conservar el certificado, poniéndolo a disposición de la Administración cuando asi lo sea requerido.
  • Debe informar sobre la calificación energética al publicitar la venta o alquiler del inmueble.
  • Cuando se trate de una compraventa deberá entregar el certificado al comprador.
  • Cuando se trate de un alquiler deberá mostrar el certificado y entregar una copia al arrendatario.

¿QUE OBLIGACIONES TIENE EL AGENTE INMOBILIARIO?

La primera, asesorar adecuadamente a sus clientes ofreciéndoles información precisa y actualizada en relación con la eficiencia energética y la certificación energética de edificios.

En particular deberá informar sobre:

  • Las obligaciones que esta legislación impone sobre las propietarios vendedores/arrendadores.
  • Los derechos que, en materia de certificación energética, tienen los compradores/arrendatarios.
  • Los certificados de eficiencia energética sus contenidos, objetivos y resultados, su procedimiento de realización incluyendo la contratación.
  • Las medidas de mejora propuestas en el certificado asesorando sobre su posible implantación.
  • Otros aspectos relacionados con eficiencia energética , las subvenciones y posibilidades de financiación de las inversiones sobre la mejora del inmueble.

La segunda, debe cumplir con todos los requisitos que la legislación establece para la certificación, entre otras cuestiones, en el momento de publicitar un inmueble para venta o alquiler debe incluir información sobre su eficiencia energética expresada generalmente mediante la etiqueta. Esta etiqueta debe estar respaldada siempre por un certificado válido debidamente registrado.

 

 

 

 

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